El Senador Víctor Fuentes Solís, presentó una iniciativa de reformar al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objetivo de que el Consejo de Administración del INFONAVIT actualice los intereses sobre saldos insolutos a una tasa no mayor al 4%, durante emergencias sanitarias como la que vivimos actualmente.
“Tomando en cuenta que se espera una pérdida de entre 3.2 y 3.8 millones de empleos, a consecuencia de la pandemia de coronavirus, es necesario establecer en la norma que en casos de emergencia sanitaria se actualice la tasa de interés a no más del 4% anual sobre saldos insolutos, a fin de apoyar a los acreditados y no afectar las finanzas del INFONAVIT”, explicó el Senador.
La iniciativa presentada por el Senador Fuentes Solís reconoce el derecho a una vivienda digna y decorosa, contenido en el artículo 4° constitucional, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 6 de la Ley de Desarrollo Social.
Asimismo, resalta lo contenido en el Plan Nacional de Desarrollo el cual, entre otras cosas, tiene como Objetivo 2.7 Promover y apoyar el acceso a una vivienda adecuada y accesible, en un entorno ordenado y sostenible.
El Senador calificó como urgente legislar a favor de los más vulnerables, “tomando en cuenta que en nuestro país se tiene registro de más de 444 mil 98 casos de contagios estimados de COVID-19 y alrededor de 46 mil 804 defunciones, lo que evidentemente afecta las obligaciones crediticias de los ciudadanos”.
La propuesta Víctor Fuentes reconoce el esfuerzo que FOVISSSTE está realizando para apoyar a los trabajadores con la hipoteca más barata del país, por lo que se insiste en la importancia de que el INFONAVIT también implemente medidas que apoyen a los derechohabientes.
El legislador federal detalló que en el caso de existir declaratoria de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Administración del INFONAVIT deberá actualizar los intereses sobre el saldo ajustado de los créditos a una tasa no mayor del 4% anual sobre saldos insolutos.
Por último, el Senador dijo que la propuesta de reforma se basa en la tesis de la Suprema Corte en la que se señala que el crédito de INFONAVIT debe ser barato y entenderse como “un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago”.
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